Concordanciacon la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia: Art铆culo 135. Deberes de uso, conservaci贸n y rehabilitaci贸n de la LSG. 1. Los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, edificios e instalaciones habr谩n de: a) Emprender la edificaci贸n o rehabilitaci贸n en los t茅rminos y plazos establecidos en la legislaci贸n vigente.
Modificaci贸ndel Decreto 66/2016, que afecta 煤nicamente al art铆culo 143, por la disposici贸n final primera del Decreto 92/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero del suelo de Galicia.

Setrata de una expropiaci贸n urban铆stica y, como tal, regulada en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitaci贸n urbana, y en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el

Enel DOG de 9 de noviembre de 2016, se ha publicado Decreto 143/2016 de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 19 de febrero, del Suelo de Galicia.. Con este Reglamento, se pretende completar el marco legal ofrecido por la Ley 2/2016. El objetivo del mismo es permitir el manejo unitario de todo el cuerpo
LaLey 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia, hace un reconocimiento decidido del suelo r煤stico como el suelo productivo que es, potenciando los usos econ贸micos para generar riqueza en el rural, siempre con el m谩ximo respeto con la preservaci贸n de los valores naturales y culturales subsistentes. . 338 251 146 409 172 333 128 377

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